Amortización de Inmuebles Afectos: La Joya de la Deducción Fiscal
Si eres propietario del local u oficina donde desarrollas tu actividad económica, tienes derecho a una de las deducciones más potentes del sistema fiscal: la amortización del inmueble. Sin embargo, es un error común calcularla mal. Hacienda permite amortizar el coste de construcción, pero nunca el valor del suelo, ya que se asume que el terreno no se deprecia con el tiempo.
La Regla del Valor del Suelo
Para desglosar correctamente el valor amortizable, debes mirar tu recibo del IBI. Allí aparece la proporción entre Valor Catastral del Suelo y Valor Catastral de la Construcción. Esa misma proporción se aplica al precio que pagaste por el inmueble. Solo la parte proporcional a la construcción es amortizable, generalmente al 3% anual para edificios industriales o comerciales (o al 2-3% según tablas específicas).
Escudo Fiscal a Largo Plazo
Aunque un 3% parezca poco, sobre un inmueble de 300.000€ supone 9.000€ de gasto deducible anual durante décadas. Es un "sueldo" libre de impuestos que mejora tu tesorería año tras año. Esta calculadora te ayuda a estimar esa cuota limpia de polvo y paja (y de suelo).
Preguntas Frecuentes
¿Cómo sé el % del suelo?
Revisa el último recibo del IBI. Divide el Valor Catastral del Suelo entre el Valor Catastral Total. Ese porcentaje se aplica a tu precio de compra.
¿Qué pasa si heredo el inmueble?
El valor de adquisición será el declarado en el Impuesto de Sucesiones más los gastos pagados. La amortización se calcula sobre ese valor (descontando suelo).