Fiscalidad de los Vehículos de Empresa: La Amortización
Los vehículos son uno de los puntos más conflictivos entre empresas y Hacienda. Mientras que la normativa del IVA permite deducir el 50% por defecto (salvo prueba en contrario o uso 100% profesional como agentes comerciales), en el IRPF o Impuesto de Sociedades la regla es más estricta: para deducir gastos y amortización, la afectación debe ser exclusiva (100%).
Límites y Coeficientes
Las tablas oficiales suelen fijar un coeficiente máximo del 16% anual para elementos de transporte (turismos, furgonetas, camiones). Esto implica una vida útil fiscal mínima de unos 6,25 años. Sin embargo, si puedes demostrar un uso intensivo (turno doble, etc.), podrías justificar una depreciación mayor, aunque lo prudente es ceñirse a tablas para evitar sanciones.
Cómo Usar Esta Calculadora
Introduce el valor de compra y el porcentaje de afectación real al negocio. La herramienta calculará qué parte de la depreciación anual es fiscalmente deducible y cuánto ahorro de impuestos te genera. Recuerda: si eres autónomo y usas el coche para fines privados el fin de semana, Hacienda presumirá afectación 0% en IRPF salvo que seas taxista, transportista, agente comercial o de autoescuela.
Preguntas Frecuentes
¿Qué criterio sigue Hacienda?
En IRPF, la regla es 'todo o nada'. Si hay uso privado, no hay deducción, salvo excepciones taxativas. En IVA, se presume el 50% de deducción para turismos.
¿Cuenta el renting?
El renting se considera gasto por alquiler, no amortización. Se deduce la cuota mensual pagada, sujeta a los mismos límites de afectación.